FINALIZADO P VOLUNTARIO Y SOLIC ITADO APLAZAMIENTO RECARGO ES 20% - STS 1059/2019 - ECLI:ES:TS:2019:1059

 CUARTO.- Contenido interpretativo de esta sentencia. Con arreglo a lo que establece el artículo 93.1 LJCA , procede, en función de todo lo razonado responder a la cuestión suscitada en el auto de admisión, manifestando que, expirado el plazo para el ingreso en periodo voluntario de la deuda tributaria y solicitado su aplazamiento o fraccionamiento antes de que sea notificada la providencia que abre la vía de apremio, el recargo exigible por la Administración tributaria no es el "ejecutivo" del 5%, puesto que no se cumple la condición prevista en el apartado 2 del artículo 28 de la LGT , cual es la satisfacción total de la deuda tributaria, dado que a estos efectos el aplazamiento/fraccionamiento del pago no se asimila al pago propiamente dicho, lo cual no implica, necesariamente, que el recargo exigible sea el de "apremio ordinario" del 20%.


ISAAC MERINO JARA

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