INADMISION DE REVISION ANTES DE 1999 - STS 4995/2005 - ECLI:ES:TS:2005:4995
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Es verdad que la redacción del artículo 102 vigente en el momento de solicitarse su aplicación no contemplaba expresamente la posibilidad de rechazar de plano la solicitud de iniciar el procedimiento de revisión. La explícita introducción de esa facultad en el texto legal se produjo a raíz de la reforma operada por la Ley 4/99 mediante la introducción del que actualmente constituye el apartado tercero del artículo 102. Sin embargo, ya antes de la reforma mencionada, era criterio jurisprudencial reiterado el admitir que si la Administración entendía que, clara y ostensiblemente, no existía motivo legal alguno que permitiese sostener la nulidad radical del acto cuya revisión se postulaba, podía denegar de plano la prosecución del trámite expresando razonadamente el motivo de esa decisión ( Sentencias de 20 de febrero de 1.984, 7 de mayo de 1.992 y la ya mencionada de 30 de junio de 2.004 )
RODOLFO SOTO VAZQUEZ

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