LA FALTA DE TODO PROCEDIMIENTO CONDUCE A CONCULCACIÓN DERECHO A UNA BUENA ADMINISTRACION - STS 1139/2015 - ECLI:ES:TS:2015:1139
Pues bien, claramente los derechos reconocidos por el Derecho comunitario imponen, en este caso, la anulación de la sentencia recurrida, por cuanto hace imposible el ejercicio de los "derechos a la buena administración" reconocidos por el artículo 41 de la Carta Europea de los Derechos Fundamentales.
A los tribunales nacionales compete, por su parte, garantizar la tutela judicial efectiva de estos derechos que el ordenamiento comunitario confiere a los ciudadanos europeos, de tal manera que esta tutela judicial "no debe ser menos favorable que la referente a recursos semejantes de naturaleza interna (principio de equivalencia) ni hacer imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico comunitario (principio de efectividad)" ( sentencia del TJUE, Gran Sala, de 13 de marzo de 2007, asunto C-432/05 ). Así lo exige el denominado principio de equivalencia y eficacia en el respeto de los derechos que el Derecho comunitario confiere a los ciudadanos.
El caso que nos ocupa es distinto, pues no estamos aquí ante un vicio de forma para el que el Derecho nacional prevea un procedimiento de subsanación, sino ante una liquidación de plano del reintegro de las ayudas, con omisión de todo procedimiento y del trámite de audiencia, con lo que no sólo se produce una infracción procedimental del Derecho nacional, sino una conculcación de los derecho artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que los tribunales nacionales están obligados a tutelar en virtud del principio de equivalencia y eficacia en el respeto de los derechos que el Derecho comunitario confiere a los ciudadanos. El respeto de los derechos fundamentales reconocidos por el ordenamiento jurídico comunitario al mismo nivel que los Tratados necesariamente debe primar, en estos casos, sobre el principio de eficacia e inmediatez en la recuperación de las ayudas. En este caso, la omisión de todo iter procedimental para la recuperación de la ayuda conduce derechamente a concluir que la sentencia recurrida vulnera los derechos a la buena administración reconocidos por el Derecho comunitario, a nivel de los Tratados constitutivos, por el artículo 41 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales.

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