PARA SOLICITAR LA REVISION NO ES PRECISO ESTAR DIRECTAMENTE AFECTADO - STS 3635/2012 - ECLI:ES:TS:2012:3635
En similares términos se expresa el art. 34 de la LRJyPAC.
Sin embargo, no resulta necesario que el interés legítimo se vea directamente afectado, sino que simplemente exista, para que deba admitirse la solicitud de revisión de oficio por causa de nulidad de pleno derecho. Pues bien, el hecho de no resultar necesaria la comunicación de la tramitación de la reclamación económicoadministrativa, por no ser titular de derecho o interés legítimo que pueda resultar afectado directamente por la Resolución y del que tenga conocimiento o deba tenerlo el Tribunal Económico-Administrativo, no excluye la existencia de un interés legítimo suficiente y habilitante para solicitar su revisión de oficio por causa de nulidad. En sentido similar y aplicable al presente caso, si bien referido a impugnaciones en vía administrativa, se han pronunciado, entre otras las Sentencias de este Tribunal de 21 de marzo de 2006 (rec. cas. núm. 7494/2000 ) y de 12 de noviembre de 2007 (rec. cas. núm. 179/2004 ).
: ANGEL AGUALLO AVILÉS

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