RESPETO A LOS PRINCIPIOS DE LA LEGISLACION COMUNITARIA - ECLI:EU:C:2019:1137 CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL SRA. JULIANE KOKOTT de 19 de diciembre de 2019 (1) Asunto C‑446/18 AGROBET CZ, s.r.o.
4. Proporcionalidad en el contexto de una lucha eficaz contra el fraude
67. Pues bien, no sucede así en el presente asunto. Es cierto que los Estados miembros tienen un interés legítimo en adoptar las medidas apropiadas para proteger sus intereses financieros y que la lucha contra el fraude, la evasión de impuestos y los eventuales abusos es un objetivo reconocido y promovido por la Directiva del IVA. (22)
68. No obstante, los Estados miembros deben recurrir a medios que causen el menor menoscabo posible a los objetivos y principios establecidos por la legislación comunitaria, como el principio fundamental del derecho a la deducción del IVA, (23) de manera que no se utilicen de forma que pongan en entredicho sistemáticamente el derecho a deducir el IVA y, por tanto, la neutralidad de este impuesto. (24)
69. Cabe señalar que el Tribunal de Justicia ya ha subrayado que la necesidad general de que un sujeto pasivo —y en particular un nuevo sujeto pasivo— sea sometido a inspecciones no puede dar lugar a que no se reembolse el excedente del IVA soportado hasta seis meses después si el sujeto pasivo no tiene la oportunidad de disipar cualquier sospecha de fraude o de evasión fiscales. (25) El Tribunal de Justicia también se pronunció en el mismo sentido en relación con un retraso generalizado, que en lugar de un mes es de un año, en el reconocimiento de un excedente del IVA reclamado. (26)
70. Tales conclusiones son igualmente válidas frente a la alegación de que el sujeto pasivo debería haber conocido que el tercero con el que ha efectuado operaciones está implicado en alguna evasión fiscal, aunque esta sospecha afecte solo a una parte de las operaciones y a una parte de la deducción del IVA soportado. En efecto, el bloqueo de la totalidad del exceso de IVA reclamado indefinidamente es desproporcionado cuando solo una parte de las operaciones declaradas y una parte de la deducción del IVA declarado resultan dudosas y, por tanto, están sujetas a comprobación.
71. Esto resulta especialmente evidente cuando las dudas se refieren únicamente a una pequeña parte de las actividades económicas de un sujeto pasivo (por ejemplo, cuando una de cada mil operaciones se realizó con un evasor de impuestos), mientras que la gran mayoría de las actividades declaradas ha sido aceptadas como correctas.
72. Una medida igualmente adecuada, pero menos gravosa, para evitar las pérdidas fiscales derivadas de una posible implicación en las operaciones de evasión fiscal de un tercero en Polonia podría consistir en una liquidación tributaria que, teniendo en cuenta dicha implicación, compute el resto de operaciones incontrovertidas y la deducción incontrovertida del impuesto soportado. Otra medida igualmente menos gravosa pero adecuada podría consistir en una liquidación provisional con constitución de garantías (por ejemplo, un aval bancario), como, por otra parte, ofreció AGROBET, que cubran el riesgo de la eventual pérdida fiscal (que podría resultar de un posible incremento de la deuda tributaria) objeto de investigación.

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