Agua pasada no mueve molino (ni recurso): el Supremo, los caudales ecológicos y las inadmisione
En España, discutir sobre el agua es casi tan tradicional como hacerlo sobre fútbol o política. Pero cuando la discusión salta al Tribunal Supremo, el tono se vuelve menos pasional y más procesal. La STS 3795/2025 nos lo recuerda: en la pugna por los caudales ecológicos del río Guardal, los recurrentes se quedaron sin agua… procesalmente hablando.
Un grupo de vecinos de Castilléjar (Granada), regantes y miembros de su comunidad de regantes, decidieron impugnar el Real Decreto 35/2023, que aprobaba la revisión de varios planes hidrológicos, incluido el del Guadalquivir. Alegaban que los caudales ecológicos fijados para el Guardal carecían de estudios técnicos individualizados y de un proceso real de concertación. Nada menos que la salud del río —decían— estaba en juego.
Las inadmisiones como aperitivo
El Abogado del Estado, siempre creativo en su defensa, desplegó un abanico de causas de inadmisión: falta de legitimación activa, falta de jurisdicción, imposibilidad de impugnar la memoria del plan, falta de legitimación pasiva… Vamos, un “menú degustación” de inadmisiones.
El Supremo, sin embargo, rechazó la mayoría de esas objeciones. Recordó que la legitimación no exige un interés directo sino un “interés legítimo”, es decir, “una relación material unívoca entre el sujeto y el objeto de la pretensión... de tal forma que su anulación produzca automáticamente un efecto positivo o negativo, actual o futuro, pero cierto”. Como los recurrentes eran regantes, vecinos y usuarios del agua afectada, legitimación había.
Pero el entusiasmo duró poco. Una vez superado el filtro de admisión, llegó el jarro de agua fría.
El caudal de la prueba (o la falta de ella)
La clave estaba en si la Administración había incumplido su obligación de fijar caudales ecológicos con estudios técnicos específicos. Los demandantes sostenían que “no había estudio alguno” del Guardal. El Supremo, con cierto didactismo, matiza:
“Por un lado, es evidente que no ha habido un estudio específico... pero éstos se han establecido proyectando los resultados del estudio de otros cursos con condiciones homogéneas”.
Traducido: el Guardal no tuvo examen propio, pero sí “primos” de otras cuencas con quienes compartir metodología.
El Supremo concluye que la falta de un estudio individualizado no basta para anular un plan hidrológico: “no hay ninguna norma legal que exija el estudio individualizado de cada masa de agua”. Y, de paso, recuerda que el éxito de la pretensión requería “una prueba de naturaleza técnica destinada a justificar que las reglas de la IPH no son adecuadas”. En otras palabras, sin peritaje no hay paraíso.
El espejismo de la concertación
El otro argumento era la falta de concertación. Los recurrentes denunciaban que sus voces no habían sido escuchadas. El Supremo reconoce que la concertación es obligatoria como método, pero advierte: “la concertación es un método, no un resultado necesario... será deseable que lo haya, pero una cosa es que se busque la concertación y otra que el plan deba ser fruto de un consenso”.
O dicho con humor: la Administración organiza talleres, reuniones y webinars, pero si al final no te dan la razón, no significa que no haya concertación. Significa, simplemente, que tu opinión quedó en minoría.
Derechos fundamentales con poca presión
Aquí asoma de nuevo el artículo 24 CE. Los recurrentes invocaban su derecho a la tutela judicial efectiva, pero el Supremo, fiel a su lógica, recordó que el control jurisdiccional de planes hidrológicos tiene límites: no puede sustituir la discrecionalidad técnica de la Administración con la subjetividad del ciudadano.
Y así, aunque se reconoció la legitimación, el fondo se perdió. El recurso fue desestimado y, para completar el ciclo, se impusieron costas: hasta 4.000 euros. Una especie de tarifa plana de la frustración procesal.
Conclusiones
De esta sentencia se extraen varias enseñanzas:
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La legitimación activa se interpreta de forma amplia, pero no tanto como para convertir cualquier disconformidad vecinal en acción pública.
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El método importa más que el resultado. La concertación no implica acuerdo, basta con el intento.
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La carga de la prueba es decisiva. Sin informes técnicos propios que desmonten la metodología oficial, el recurso se evapora.
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El art. 24 CE se queda a medio gas. La tutela judicial efectiva no garantiza que el juez sustituya al técnico, solo que revise si la Administración actuó dentro de la legalidad.
En definitiva, la STS 3795/2025 ilustra que, en el Derecho administrativo, como en la hidráulica, lo importante no es la cantidad de agua que corre, sino el cauce por el que se canaliza. Y en este caso, el cauce procesal dejó secos a los recurrentes.

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