Cuando el biogás se convierte en humo: inadmisiones y la responsabilidad patrimonial del Estado legislador

 En la tragicomedia de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador, los contribuyentes juegan siempre en desventaja. Si reclaman pronto, les dicen que no procede porque aún no hay sentencia clara del TJUE; si reclaman tarde, les responden que están fuera de plazo. En medio de este juego de espejos, la STS 3754/2025 añade un capítulo digno de un sainete administrativo.


El caso lo protagoniza Aquambiente Servicios para el Sector del Agua, S.A., que reclamaba al Consejo de Ministros más de medio millón de euros en concepto de indemnización por la supresión de la exención fiscal del biogás en la Ley 15/2012. El TJUE, en su célebre sentencia Cristal Union de 2018, había dejado claro que esa exención era obligatoria. Pero cuando la empresa intentó cobrar los daños, el Consejo de Ministros le cerró la puerta con el cartel de “inadmisión por extemporánea”.

El Supremo y la teoría de la infracción “suficientemente caracterizada”

El Tribunal Supremo recuerda que la responsabilidad patrimonial exige, entre otros requisitos, que la infracción del Derecho de la Unión esté “suficientemente caracterizada”. Y aquí empieza el desfile de matices: ¿era clara la Directiva 2003/96? ¿Había margen para el legislador español en 2012? ¿Pesaba la crisis económica y el afán recaudatorio como atenuante?

La Sala concluye que, aunque la norma comunitaria imponía la exención, el contexto era complejo y la infracción no podía considerarse manifiesta: “la vulneración del Derecho de la Unión... no aparecía, prima facie, como manifiesta, evidente y grave”. En román paladino: no basta con equivocarse, hay que equivocarse de forma clara y notoria para que el Estado pague la factura.

El calendario, ese verdugo invisible

Uno de los ejes del litigio era el dies a quo del plazo de un año para reclamar. La recurrente defendía que debía contarse desde la STS de 30 de enero de 2023, que recogía de forma directa la incompatibilidad de la norma española con el Derecho de la UE. El Estado, por el contrario, señalaba las sentencias de marzo de 2021.

El Supremo, fiel a su línea, evita complicaciones y recuerda que el problema es doble: ni la reclamación se presentó a tiempo, ni concurría una infracción suficientemente caracterizada. Como quien mata dos pájaros de un tiro: inadmisión confirmada y costas para la empresa (con un máximo de 4.000 euros, “por moderación”).

El derecho fundamental a la tutela judicial efectiva… en pausa

El artículo 24 CE asoma entre líneas. ¿Qué tutela tiene el ciudadano cuando los plazos y los requisitos se convierten en un laberinto? El Supremo hace suya la doctrina del TJUE en el asunto C-278/20, pero introduce cautelas: solo el propio Supremo puede fijar el momento de incompatibilidad normativa, y solo cuando se pronuncie de forma clara en casación. En otras palabras: el justiciable debe esperar a que el oráculo hable.

Mientras tanto, el derecho a ser indemnizado se convierte en un espejismo. Como recuerda la sentencia, “no cabe apreciar la concurrencia de una infracción del Derecho de la Unión suficientemente caracterizada, por lo que falta uno de los requisitos básicos para poder acoger la pretensión”.

Humor en clave procesal

Si uno mira el caso con cierta ironía, parece que al contribuyente se le exige lo imposible: prever en 2012 cómo interpretaría en 2021 y 2023 el Tribunal Supremo lo que en 2018 ya había aclarado el TJUE. Una especie de viaje en el tiempo jurídico donde el administrado siempre llega tarde.

Al final, lo que queda es la paradoja: la exención del biogás era clara, pero no “tan clara”; la vulneración del Derecho de la UE existió, pero no fue “suficientemente grave”. Y el contribuyente, que soportó el impuesto indebido, recibe como respuesta que su reclamación es humo, igual que el biogás que lo originó.

Conclusiones

De esta sentencia se desprenden varias ideas:

  1. El listón de la responsabilidad patrimonial está altísimo. No basta con demostrar la infracción: debe ser manifiesta, grave y clara.

  2. Los plazos son letales. Un año de diferencia marca la frontera entre la justicia y la inadmisión.

  3. El art. 24 CE se resiente. La tutela judicial efectiva se convierte en un derecho condicionado al calendario y a la hermenéutica del Supremo.

  4. El contribuyente siempre paga dos veces: primero el impuesto indebido y luego las costas procesales.

En suma, la STS 3754/2025 demuestra que en el teatro procesal de las inadmisiones, la responsabilidad del Estado legislador no es una obra de acceso fácil: más bien es una función para iniciados, con entradas contadas y taquilla cerrada a deshora.

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