Cuando el plazo te gana la partida: inadmisiones, derechos fundamentales y el eterno baile del administrado


 En la ópera del Derecho administrativo, hay arias que se repiten hasta el cansancio. Una de ellas es la de la inadmisión por extemporaneidad, donde el ciudadano entona su partitura, la Administración le responde con un “usted llega tarde” y el Tribunal, con más o menos compasión, dicta sentencia.

La reciente STS 3687/2025 nos regala un nuevo capítulo de esta historia. El protagonista: una empresa gallega que, tras sufrir una regularización tributaria por el biogás, decide reclamar al Estado legislador su responsabilidad patrimonial, confiando en la STJUE de 7 de marzo de 2018 (Cristal Union). Pero el Consejo de Ministros le cerró la puerta alegando que el plazo había expirado.

La Sala, con su habitual solemnidad, recuerda que “el día de inicio del cómputo del plazo de un año para reclamar ha de situarse en el 23 de marzo de 2021, fecha en que nuestro propio Tribunal Supremo declaró la contrariedad de la norma española al Derecho de la Unión”. Dicho en román paladino: si uno espera hasta 2023, la reclamación se convierte en calabaza procesal.

El juego de las fechas: un deporte de riesgo

La parte recurrente había alegado que el verdadero dies a quo debía ser la STJUE de 2022 (asunto C-278/20), porque allí se cuestionaba la regulación española de la responsabilidad del legislador. El Supremo, sin embargo, corta el nudo gordiano: “es claro que, conforme a la doctrina jurisprudencial mencionada, la fecha inicial para el cómputo del plazo... debe quedar fijada en el día 23 de marzo de 2021”.

El resultado: inadmisión confirmada. Y, para rematar, con condena en costas: hasta 4.000 euros, como recordatorio de que llegar tarde en procesal no es un simple despiste, sino un lujo caro.

Derechos fundamentales en la sala de espera

El demandante invocó el artículo 24 CE, denunciando un auténtico “calvario procesal”. Y no es para menos: primero se enfrenta a liquidaciones tributarias, después pide la nulidad de pleno derecho (art. 217 LGT), luego acude a la Audiencia Nacional, desiste, y finalmente presenta la reclamación de responsabilidad.

El Supremo responde con su realismo habitual: el derecho a la tutela judicial efectiva no desaparece porque el camino sea pedregoso. Lo que desaparece es la acción cuando el calendario ya ha pasado página.

El humor de lo inevitable

Hay algo casi cómico en este baile de plazos: el legislador español diseña un régimen de responsabilidad patrimonial con tantas puertas, candados y llaves que, cuando el TJUE dice que el sistema es contrario al principio de efectividad, nadie se sorprende. Como recuerda la propia sentencia: “el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de efectividad... al establecer en su normativa el requisito de que exista una sentencia del Tribunal de Justicia que haya declarado el carácter contrario al Derecho de la Unión de la norma”.

Mientras tanto, el administrado se encuentra en una tragicomedia digna de Kafka: si reclama pronto, le dicen que no existe aún declaración de contrariedad; si reclama tarde, le dicen que ya pasó el plazo. Un “ni contigo ni sin ti” procesal.

Conclusiones

La STS 3687/2025 es un recordatorio de hierro:

Los plazos procesales no perdonan. Un día de más es un mundo.
El derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) no incluye el derecho a que los tribunales ignoren el calendario.
La doctrina del TJUE obliga a flexibilizar, pero el Supremo delimita: cuando él mismo declara la contrariedad de la norma, ahí empieza la cuenta atrás.
El administrado queda atrapado entre la seguridad jurídica y la efectividad, dos hermanas que rara vez se ponen de acuerdo.

En definitiva, esta sentencia ilustra que las inadmisiones son el lado menos romántico del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva: ese recordatorio constante de que, en lo procesal, el tiempo no es oro... es destino.

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