Notificar o no notificar: esa es la cuestión (y el arte de llegar a tiempo)
En el universo del Derecho administrativo, las notificaciones son como las invitaciones a una boda: si no llegan a tiempo o llegan mal redactadas, todo el ritual corre peligro. Y, como demuestra la STS 3783/2025, lo que parece un trámite rutinario puede convertirse en un auténtico examen de precisión procesal.
El caso es sencillo en apariencia: una empresa recibe una subvención, después la Administración considera que parte fue indebidamente percibida y exige su reintegro. Hasta aquí, la música de siempre. El problema surge cuando la Junta de Andalucía declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de reposición contra la resolución de reintegro. ¿El motivo? Según la Junta, la notificación había sido correctamente practicada mediante entrega directa por empleados públicos, con posterior publicación edictal.
El TSJ de Andalucía no lo vio tan claro. Y el Supremo, en casación, se encarga de poner orden en el baile de plazos, notificaciones y domicilios vacíos.
El Supremo saca la lupa
El Tribunal recuerda que la notificación por entrega directa no es un invento exótico, sino una forma de notificación en papel prevista en el artículo 41.1.b) LPAC. Ahora bien, como toda notificación en papel, debe ajustarse a las exigencias del artículo 42.2 LPAC: “Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes”.
El problema fue que en este caso los dos intentos de notificación se hicieron el mismo día (a las 10:00 y a las 15:15). Como señala el Supremo, no basta con cambiar la hora: “los tres días siguientes no incluyen el primero... lo que se compadece plenamente con la finalidad perseguida por esta regulación, tratándose de un requisito que podemos calificar de sustancial”.
Traducido: notificar dos veces en un solo día es como invitar a la boda por la mañana y por la tarde: no cuenta como doble invitación.
El falso comodín de Correos
Otra de las cuestiones era si a estas notificaciones por funcionario se les podían aplicar las reglas del servicio postal universal. El Supremo responde con claridad: “los principios y requisitos de la prestación del servicio postal universal... no son aplicables a las notificaciones por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante”.
Dicho con humor: Correos y los funcionarios juegan en ligas distintas. No podemos exigir al empleado público que deje aviso en el buzón como si llevara uniforme amarillo.
Derechos fundamentales entre buzones y timbres
La cuestión de fondo es, como casi siempre, el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE). Una notificación defectuosa puede convertirse en la antesala de la indefensión. De ahí que el Supremo insista en que el rigor de los artículos 41 y 42 LPAC no es un capricho, sino un escudo de garantías para el administrado.
Porque, si no se cumplen los requisitos, el recurso de reposición no puede reputarse extemporáneo. Al contrario: debe considerarse tempestivo y examinarse en el fondo. Y esto, aunque el Supremo precise que lo hace no exactamente por las razones del TSJ, pero con igual resultado práctico.
Conclusiones
De esta sentencia se desprenden varias lecciones que, con ironía ligera, podemos resumir así:
En definitiva, la STS 3783/2025 nos recuerda que las notificaciones son mucho más que un timbrazo en la puerta: son la llave que abre (o cierra) el camino a los derechos fundamentales del administrado. Y, como en toda boda, lo importante es que la invitación llegue en regla... y a tiempo.

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