INSPECCION DE UN CONYUGE EN DECLARACION CONJUNTA ES VALIDA PARA EL OTRO - STS 5359/2009 - ECLI:ES:TS:2009:5359

 CUARTO .- La cuestión que plantea el recurrente en el primer motivo fue examinada por esta Sala, en su sentencia de 4 de julio de 2006, al resolver el recurso de casación nº 5895/01 , interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de julio de 2001 , que confirmó la resolución del TEAC de 11 de marzo de 1998, por lo que ha de estarse a lo que entonces declaramos, esto es, que las actuaciones entendidas con uno de los cónyuges en el régimen de declaración conjunta son plenamente válidas y sus efectos alcanzan a ambos sujetos pasivos, todo lo cual comporta la desestimación del motivo.


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